Principales novedades de la Ley de Tráfico

Accidentes de tráfico

Velocidad:

  • La reforma de la Ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de autovías y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades.
  • Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros (los inhibidores ya estaban prohibidos).

Alcohol y drogas:

  • Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.
  • Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.

Ciclistas:

  • Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bicicleta cuando circulen por ciudad. Es obligatorio en carretera para todas las edades.
  • Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción.
  • Se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.

Niños:

  • Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI). No podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
  • Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.

Animales:

  • En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.
  • El titular de la vía sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.

Extranjeros:

  • Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
  • Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros.

Otros:

  • Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que ahora es de 15 días.
  • Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.
  • Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.

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