Qué documentación obligatoria debemos llevar en el vehículo

Accidentes de tráfico

Cuando circulamos por territorio español debemos llevar una serie de documentación obligatoria que debe ir con nosotros, siempre y cuando estemos circulando por territorio español, para evitar ser sancionados por las autoridades competentes y para llevar todo en regla y estar seguros mientras estamos circulando. ( en el caso de viajar fuera de España, deberemos ceñirnos a la legislativa del país).

A continuación, desde Ángel Prada Abogados, despacho especializado en materia de accidentes de tráfico en Alicante, pensando en tu seguridad jurídica, te facilitamos el listado de la documentación obligatoria necesaria para circular:

  • Permiso de conducción.
  • Permiso de circulación del vehículo o en su defecto, la autorización expedida por la Jefatura de Tráfico.
  • Tarjeta de características técnicas del vehículo ( más conocido como ficha técnica del vehículo).
  • Informe de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) con la pegatina correspondiente. En este caso, se salvarían de llevar la ficha de la ITV, los vehículos que por antigüedad deban pasar la correspondiente revisión.

En caso de no llevar ésta documentación pertinente y encontrarse en circulación, podemos ser sancionados por la autoridad competente.

Si no quieres llevar el documento original contigo, puedes hacer una copia compulsada.  Al circular por España, pueden sustituirse los documentos originales por fotocopias compulsadas. Sin embargo, fuera de España, se debe llevar  los documentos originales.

Por otra parte, existen otro tipo de documentos que no son obligatorios, pero si que es recomendable llevarlos cuando circulamos:

  • Seguro: Anteriormente, esta documentación era necesaria y obligatoria. Con la nueva ley, la póliza del seguro obligatorio y recibo del pago, ya no son obligatorios llevarlos encima, peros si recomendable. La autoridad competente puede comprobar en el FIVA ( fichero informativo de vehículos asegurados), pero recomendamos tenerlo, para evitar posibles problemas.
  • Recibo del pago del impuesto de circulación.
  • Parte Europeo de Accidentes: por si fuese necesario rellenarlo.

Te recordamos que, en Ángel Prada Abogados, somos especialistas en accidentes de tráfico, por lo que si tuvieses una incidencia, puedes contactar con nosotros y te ayudaremos en la resolución de tus problemas jurídicos y legales.

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