Qué hacer ante en un accidente de biclicleta en carretera

Accidentes de tráfico

A continuación vamos a hablar de cómo actuar ante un accidente en bicicleta y sobre cómo funcionan las compañías de seguros. Hay que diferenciar entre un accidente con un vehículo a motor de otro accidente por mal estado de la vía. Vamos por pasos:

Accidente causado por un vehículo: 

  • Identificar al causante del accidente: Tenemos que identificar a la persona causante del accidente – si no hemos sido nosotros -. Si el vehículo se da a la fuga, deberemos intentar recordar sus datos, o al menos, buscar algún testigo que haya sido capaz de identificar el vehículo.
  • No te muevas: No te fies de una primera impresión, aunque veas que estás bien, puede que sea una falsa sensación causada por los primeros momentos del accidente. Puede que un golpe sin importancia sea de gravedad y no se vea en una primera instancia. Tienes que llamar a emergencias, y que te hagan un reconocimiento. Los accidentados suelen estar más preocupados por los daños materiales que los daños físicos. Pues bien, las indemnizaciones más importantes son  las producidas por las lesiones corporales. Por lo tanto, si bien se puede recuperar el importe de las piezas dañadas, una persona tiene derecho a que se le indemnice por las lesiones corporales. Tienes que llamar al 112, para que realicen el correspondiente atestado, que es donde se investiga las causas del accidente. Sin atestado reclamar será más complicado.
  • Es importante la presencia de una ambulancia: si no te miran las lesiones en el momento, puede que luego no se reconozca que ha sido a consecuencia del accidente. La presencia de una ambulancia garantiza que las lesiones que se padecen son debidas al concreto accidente que sufrimos.
  • Parte de urgencias: necesitaremos una valoración médica inmediata y una evacuación en ambulancia muchas veces es la prueba de que las consecuencias del accidente existen.
  • Pide la baja laboral en caso de que tengas molestias o impedimentos para acudir a tu trabajo: La baja laboral  es imprescindible para poder demostrar que las lesiones revisten cierta gravedad.  Además, los días por incapacidad transitoria, o sea, baja laboral, se indemnizan específicamente por la aseguradora del causante.

Las lesiones padecidas deberán al menos necesitar de un tratamiento médico para que prospere la vía penal contra el causante del accidente. Es decir,  que si uno recibe un impacto y no necesita de tratamiento médico, o sea, se cura solo ( ni puntos de sutura, ni medicamentos, ni rehabilitación) el causante no tendrá responsabilidad penal. Entonces sólo nos quedaría la vía civil, mucho más cara y compleja, lo que implica que si no quiere pagar la aseguradora por las buenas, deberemos demandarla y soportar gastos muy superiores. Por la vía penal, nos aseguramos que un doctor médico forense nos examine y que su informe sea un documento con valor probatorio pleno. Ese informe es la clave para poder valorar el daño corporal, y las aseguradoras no suelen discutirlos. Sin ese informe, no os quepa la menor duda que tratarán de pagar lo menos posible.

Es imprescindible que denunciemos expresamente al causante del accidente. Hay un plazo de seis meses.

Accidente causado por el mal estado de la carretera:

Si sufro una caída por culpa de un bache, piedras en el asfalto, una defectuosa señalización de obras, un escalón lateral en el arcén, etc., ha de responder el titular de la vía, es decir, la administración pública.

Aquí el procedimiento es más complejo, habría que comenzar una reclamación administrativa previa ante el dueño de la carretera (ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma, Ministerio de Fomento, en su caso) en el que ya hay que  habría que probar que la caída fue consecuencia del mal estado de la carretera.

  • Es necesario aportar las pruebas que sean necesarias para hacer cálculos de daños materiales y físicos, y hay que tener conocimientos muy técnicos para poder simplemente hacer formular esta reclamación.
  • Llama a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y a la asistencia sanitaria, y explicales con claridad que las causa del accidente. Pídeles que hagan un atestado y que consignen la causa. Que a ser posible tomen las medidas del bache, rejilla, situación del obstáculo… o que expliciten el estado de la vía.
  • Si hay testigos, consigue su contacto por si tienen que reafirmar los hechos.

Accidente en solitario:

Para este tipo de accidentes, no existirá derecho de reclamación frente a nadie, porque seremos nosotros los únicos responsables. Las pólizas prevén unas indemnizaciones muy bajas en comparación con las cantidades que se pagan si la causa de las lesiones viene por culpa de un tercero.

Aquí es necesario tener un seguro médico. Cualquier persona que salga habitualmente en bicicleta debería de suscribir un seguro de accidentes con unas coberturas médicas especializadas.

Accidente entre ciclistas:

Si causamos un accidente seremos responsables como si lo hubiéramos provocado con un vehículo a motor. Por lo que, es aconsejable que tengamos un seguro de responsabilidad civil por lo que pudiera ocurrir. Es importante recordar, que cuando circulamos por las vías públicas somos conductores de vehículos, por lo que la responsabilidad del accidente y la culpa del mismo serán determinadas conforme a la infracción que la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento contemplen.

Ninguna compañía cubrirá accidentes que se causen en una competición o en una marcha cicloturista.  El único seguro que cubre esto es el que suscribe toda persona que se federa. Por el hecho de federarse se es beneficiario de un amplio seguro de responsabilidad civil y de un seguro de accidentes obligatorio que cubre los gastos médicos.

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