¿Tras un accidente de tráfico, cuál es el valor de mi coche?

Accidentes de tráfico

Si hemos sufrido un accidente de tráfico, en el que ha habido daños materiales y no hemos tenido la culpa, ¿qué opciones tenemos para reclamar a la compañía de seguros del causante del accidente?

Tenemos dos opciones:

  • Solicitar que se repare el vehículo.
  • Solicitar la indemnización por el valor venal y valor de afección del vehículo.

¿Puede la compañía de seguros elegir pagar el valor venal y valor de afección, en vez de la reparación del vehículo?
Las compañías de seguros, antes que ceder a las pretensiones de los perjudicados, suelen solicitar aquella opción que es más económica para la compañía.

En esta línea, la mayoría de la jurisprudencia se decanta por el siguiente argumento:
Es el propietario quien tiene derecho a elegir si repara o no el vehículo o, por el contrario, prefiere exigir el valor de venal y el valor de afección. (SAP Gerona, Sección 1.ª, S de 2 Nov. 2009, SAP de Sevilla, Sección 5.ª, S de 7 May. 2009, SAP Álava, Sección 2.ª, S de 23 Feb. 2002)
Sólo en el caso de que se aprecie que con la reparación se produzca una mejora apreciable del vehículo, se reducirá este importe a fin de evitar un enriquecimiento injusto.

En cualquier caso, la compañía de seguros no puede impedir el ejercicio de este derecho. Y en ese sentido el perjudicado en un accidente de tráfico tiene derecho a reparar su vehículo siempre que no exceda en mucho del valor venal.

Jurídicamente, valor venal es el valor económico que obtendría el propietario de su vehículo usado si en el día de hoy decidiera venderlo. Aplicado a un accidente, se consideraría el precio de venta que tendría el día del siniestro. De esta manera, el importe a reclamar como posible indemnización estará sujeto a los precios de mercado de ese día concreto.

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